De acuerdo a la Ley General de Bancos, la instalación de sucursal de un banco extranjero en Chile, se rige por cuatro disposiciones complementarias entre sí.
Según el articulo 32, de la mencionada Ley, Los bancos constituidos en el extranjero, para establecer una sucursal en Chile, deben obtener en primer lugar un certificado provisional de
autorización en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, mediante la presentación de una solicitud en la forma descrita más adelante.
Además, deben sujetarse en su constitución a las normas de los artículos 121 y 122 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas.
Los requisitos para todo ello, o bien los antecedentes que se solicitan son los siguientes;
– Certificado de existencia legal y de vigencia otorgado por la autoridad competente en el país en que tenga su casa matriz.
– Nombre y domicilio de la casa matriz.
– Capital efectivo que se destinará al funcionamiento de la sucursal y sistema a través del cual será internado al país. El capital no puede ser inferior al equivalente en pesos de 800.000
– Unidades de Fomento, el que deberá estar pagado en un 50% al momento de dictarse la resolución definitiva, no existiendo plazo para enterar el saldo.
– Poder suficiente otorgado a quien deba gestionar la instalación de la sucursal en Chile.
– Antecedentes que permitan acreditar que en el país en que funciona su casa matriz existe una
supervisión que permita vigilar adecuadamente el riesgo de sus operaciones y, que cuenta con la
autorización previa del organismo fiscalizador del país en que esté constituida su casa matriz.
Una vez en poder de la Superintendencia todos los antecedentes mencionados, ésta emitirá, si lo
estima procedente, el certificado provisional de autorización, que tiene una duración de diez meses contados desde su otorgamiento.
Una vez revisados por esta Superintendencia debe efectuarse la protocolización de los siguientes documentos debidamente legalizados y traducidos al castellano desde el idioma oficial de su país de origen:
Estatutos de la sociedad; Certificado de existencia legal y de vigencia; Acuerdo del directorio del banco para abrir una sucursal en Chile; Poder general otorgado por la sociedad al agente que ha de representarla en el país; El nombre con que la sucursal funcionará en Chile y que su objeto será el giro bancario de acuerdo a la Ley General de Bancos y a los reglamentos pertinentes que declara conocer; Domicilio de la agencia en Chile y de la casa matriz en el extranjero, entre otros.
Resolución: Una vez en poder de la Superintendencia todos los antecedentes y documentos
mencionados, ésta dictará la resolución que aprueba la instalación de la sucursal.
Legalización de la Resolución: La resolución y un extracto de los estatutos de la casa matriz
certificados por la Superintendencia, se inscribirán en el Registro de Comercio del domicilio social y se publicarán en el Diario Oficial, todo ello dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de la resolución aprobatoria.
Cumplidos los trámites anteriores, y verificado el entero del capital, el Superintendente comprobará si la empresa bancaria se encuentra preparada para iniciar sus actividades y en tal caso le concederá la autorización para funcionar.