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La ley general de bancos; Establece a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras,
su organización y atribuciones, La misma incluye modificaciones de la Ley N° 20.448 del 13/08/2010.

La presente ley esta compuesta por 17 Titulos bien organizados, que a su vez cada uno tiene diferentes articulos todos con un orden especifico que los mencionaremos brevemente a continuacion:

  • TITULO I:

Superintendencia De Bancos e Instituciones Financieras
Parrafo 1. Organizacion:
Artículo 1º.-La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras es una institución autónoma, con personalidad jurídica, de duración indefinida, que se regirá por la presente ley y se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda.

Luego se encuentras 10 articulos más en el presente titulo, y lo que corresponde al párrafo nº 2, es lo relativo a la Fiscalizacion del mismo titulo 1 contiene desde el:

– Artículo 12.- Corresponderá al Superintendente velar porque las instituciones fiscalizadas cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan y ejercer la más amplia fiscalización sobre todas sus operaciones y negocios, hasta el Los articulos 18 y 18 bis.

El parrafo 3;  hace referencia a  Otras atribuciones , que van desde el articulo 19 al nº 25.

  • TITULO II:

Constitución de las empresas bancarias:

– Artículo 27.- Las empresas bancarias deben constituirse como sociedades anónimas en conformidad a la presente ley, seguido del articulo 28 y sus distintos incisos, el mismo titulo abarca hasta el articulo 39.

  • TITULO III:

Reglas generales aplicables a los bancos y a sus administracion:

– Artículo 40.- Banco es toda sociedad anónima especial que, autorizada en la forma prescrita por esta ley y con sujeción a la misma, se dedique a captar o recibir en forma habitual dinero o fondos del público, con el objeto de darlos en préstamo, descontar documentos, realizar inversiones, proceder a la intermediación financiera, hacer rentar estos dineros y, en general, realizar toda otra operación que la ley le permita, este titulo llega hasta el articulo 49, con sus 12 incisos.

  • TITULO IV:

Capital, Reservas y dividendos de los bancos
– Artículo 50.- El monto del capital pagado y reservas de un banco no podrá ser inferior al equivalente de 800.000 unidades de fomento, el mismo se extiende hasta el articulo 58.

  • TITULO V :

Clasificacion de gestion de solvencia
– Artículo 59.- La Superintendencia mantendrá permanentemente la clasificación de gestión y solvencia de los bancos e instituciones financieras, realizada conforme al procedimiento señalado en los artículos siguientes, hasta el articulo 60, con sus ditintos niveles y categorias.

  • TITULO VI:

Encaje y reserva técnica de los bancos
– Artículo 63.- Las empresas bancarias y el Banco del Estado de Chile deberán mantener, por sus depósitos a la vista y a plazo u obligaciones, los encajes que determine el Banco Central de Chile. El presente titulo es compuesto desde el articulo 63 al articulo 65.

  • TITULO VII:

Relacion entre activos y patrimoniales de las instituciones financieras: El mismo abaraca desde el articulo 66 al 68.

  • TITULO VIII:

Operaciones de los bancos, Artículo 69 con sus respectivos incisos.

  • TITULO IX:

Parrafo 1. Sociedades filiales en el país, Artículo 70, hasta el parrafo 2, articulo 75.

  • TITULO X:

Operaciones en el exterior , Artículo 76 hasta 83.

  • TITULO XI :

Limitaciones de creditos, Artículo 84 mas incisos.

  • TITULO XII:

Comisiones de confianza, Artículo 86 hasta articulo 90.

  • TITULO XIII:

Operaciones hipotecarias, con letras de credito. Artículo 91 hasta el articulo 111

  • TITULO XIV:

Sociedades financieras. Título Derogado por Artículo 3 N° 14 . Así como todas las referencias
contenidas en la Ley a las sociedades financieras. Ley N° 20.190

  • TITULO XV:

Medidas para regulizar la situacion de los bancos y su liquidacion forzosa, articulo 118 hasta  153.

  • TITULO XVI:

Secreto bancario y otras normas. Se extiende desde el  Artículo 154 hasta el 156.

  • TITULO XVII:

Sanciones penales. Artículo 157 hasta el 160.

Además de todo ello, en su parte final cuenta con 4 articulos transitorios.

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