Ley de cuentas corrientes bancarias y cheques

La identificacion de La ley de cuentas bancarias y cheques de Chile, se identifica con: DFL-707, Trata del contrato de cuenta corriente, del cheque, su forma de giro, plazos para presentarlo a cobro, su no pago y protesto.

Regula el giro doloso de cheques y sus sanciones. Ultima modificación: Ley 20.011

A continuacion explicaremos brevemente como esta compuesta la presente ley:

TITULO I.– Del contrato de cuenta corriente {Arts. 1-9}
– Artículo 1°.- La cuenta corriente bancaria es un contrato a virtud del cual un Banco se obliga a cumplir las órdenes de pago de otra persona hasta concurrencia de las cantidades de dinero que hubiere depositado en ella o del crédito que se haya estipulado.

– Artículo 2°.- El Banco acreditará a su comitente el dinero que éste o  un tercero entreguen con tal objeto.

– Artículo 3°.- El Banco podrá permitir que su comitente gire en  exceso del monto del crédito estipulado o de su haber en efectivo. En tal caso, los primeros abonos que en seguida se hagan a la cuenta se aplicarán de preferencia a extinguir el sobregiro.

– Artículo 4°.- El cliente deberá efectuar el reconocimiento de los saldos de cuentas que el Banco le presente y dichos saldos se tendrán por aceptados si no fueren objetados dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el correo certifique la carta que contengan dichos saldos, sin perjuicio del derecho del cliente para solicitar posteriormente la rectificación de los errores,
omisiones, partidas duplicadas u otros vicios de que dichos saldos adolecieran.

– Artículo 5°.- El derecho de hacer, determinar judicialmente los saldos semestrales, prescribe en dos años, contados desde la fecha del respectivo balance.

– Artículo 6°.- El 30 de Junio y el 31 de Diciembre de cada año, el Banco podrá cerrar las cuentas
corrientes de crédito que arrojen saldo a su favor y que no hayan tenido movimiento durante los
dos últimos semestres.

– Artículo 7°.- Sea que la cuenta corriente concluya en la forma ordinaria o en la que previene el artículo anterior, no podrán capitalizarse los intereses del saldo definitivo.

– Artículo 8°.- Los Bancos podrán cobrar comisión y abonar intereses en las cuentas corrientes, de acuerdo a las normas que dicte el Banco Central.

– Artículo 9°.- Las disposiciones de los artículos 611, 612, 613, 614, 615 y 617 del Código de Comercio se aplicarán también a la cuenta corriente bancaria en cuanto no sean contrarias a la presente Ley.

TITULO  II.- Del Cheque. {Arts. 10-44}

– Artículo 10.- El cheque es una orden escrita y girada contra un Banco para que éste pague, a su  presentación, el todo o parte de Art. único. los fondos que el librador pueda disponer en cuenta corriente.

– Artículo 11.- El cheque puede ser girado en pago de obligaciones o en comisión de cobranza.

Y subsiguientes…

TITULO III.– De las cuentas corrientes y cheques en moneda extranjera. {Arts. 45-50}

– Artículo 45.- Serán aplicables a las cuentas corrientes bancarias y cheques en moneda extranjera, las disposiciones que preceden, en cuanto no aparezcan modificadas por
las disposiciones especiales del presente Título.

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