Asignaciones no imponibles

Según lo establecido en el artículo 41 del Código del Trabajo, no constituyen remuneración o son ingresos no imponibles aquellos que no forman parte de la base imponible para el cálculo de los descuentos previsionales.

Los nuevos valores de la asignación familiar y maternal que rigen a partir del 01 de julio de 2015 son los siguientes:

a) $9.899 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $252.882.

b) $6.075 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $252.882 y no exceda los $369.362.

c) $1.920 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $369.362 y no exceda los $576.080.

d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $576.080 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas.
La asignación por desgaste de herramientas es una suma de dinero que se otorga al trabajador que trabaj con herramientas de su dominio en compensación por el desgaste que puedan experimentar estas últimas, a causa de su uso. Lo que se pague por tal concepto debe ser de un monto razonable y prudente.

Asignacion por perdida de caja

La asignación por pérdida de caja es aquella suma de dinero que se paga a los trabajadores que cumplen funciones de cajeros o que con motivo de sus cargos, custodian dineros o valores, a fin de ponerlos a cubierto de las pérdidas eventuales a que pueden verse expuestos. El monto máximo, no imponible, a convenir estará dado por las necesidades que se quieren cubrir, en relación con la cuantía de los dineros o valores que manejan, pero el monto debe ser el razonable y prudente para tales fines.

Viaticos

Para los efectos de la legislación laboral, se entiende por viático la suma de dinero de monto razonable y prudente que los empleadores pagan a los trabajadores a fin de que éstos solventen los gastos de alimentación, alojamiento o traslado en que incurran con motivo del desempeño de sus labores, siempre que para dicho efecto deban ausentarse del lugar de su residencia habitual.

No son imponibles, las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las asignaciones familiares, la indemnización por años de servicios y las demás que deban pagarse al extinguirse el contrato, y, en general, las devoluciones de gastos en que incurra el trabajador por causa del trabajo.

Resulta fundamental para que no constituya remuneración el monto que pague el empleador por viático, que este guarde relación con los fines que persigue tal beneficio, esto es, que se utilice para solventar los gastos señalados precedentemente y que, además, sea de monto razonable y prudente.

Asignacion de colacion

La asignación de colación no constituye remuneración y, por ende, no es imponible. Aun cuando la asignación de colación haya sido excluida del concepto de remuneración, adquirirá tal carácter en la medida que la suma otorgada por tal concepto exceda los gastos razonables de colación en que el dependiente debe incurrir para alimentarse durante las horas de trabajo.

Así las cosas, la asignación de colación no será imponible si su monto dice relación con: a) el valor que normalmente debe pagar el trabajador por el rubro destinado a ser cubierto por esa prestación, b) al rango socio-económico del dependiente, y c) al nivel de remuneraciones del mismo.

Publicidad