Vencimiento del Impuesto a la Renta

Para comenzar a hablar del Impuesto Renta 2015, primero debemos saber que es el impuesto a la renta, y el mismo se configura como un tributo directo, de carácter natural y subjetivo, que grava la renta de las personas. En otras palabras, se trata de un impuesto que grava la renta o ganancia que se ha producido a partir de una inversión o de la rentabilidad de cierto capital.

Como sabemos, se encuentran disponibles en sii.cl, las opciones para presentar las Declaraciones Juradas de Renta 2015. El proceso incorpora para el año tributario 2015 las siguientes declaraciones juradas, cuyos vencimientos renta 2015 son los siquientes:

  • F1911: Declaración Jurada Anual sobre Créditos imputados al Impuesto Único de Segunda Categoría (iusc), según el artículo 5° de la Ley de Donaciones con Fines Culturales. – 16 de Marzo
  • F1912: Declaración Jurada Anual sobre retenciones de Impuesto Adicional y sobre rentas o cantidades pagadas, distribuidas, retiradas, remesadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición de personas sin domicilio ni residencia en Chile. – 19 de Marzo
  • F1914: Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Retiros y Reinversiones en Depósitos a plazo, Cuentas de Ahorro, Cuotas de Fondos Mutuos y otros Instrumentos Financieros autorizados para acogerse al artículo 54 bis de la Ley de la Renta – 24 de Marzo
  • F1916: Declaración Jurada Anual sobre información de Fondos de Inversión y Fondos Mutuos de acuerdo al artículo 7° transitorio letras a), b) y d) Ley 20.712, de 2014 – 30 de abril
  • F1918: Declaración Jurada Anual sobre información de Partícipes de Fondos de Inversión y Fondos Mutuos de acuerdo al artículo 7° transitorio letras a) y d) Ley 20.712, de 2014 – 30 de abril
  • F1919: Declaración Jurada Anual presentada por Representantes o Agentes constituidos en chile de Inversionistas institucionales extranjeros sobre enajenaciones de instrumentos de oferta pública de deuda no acogidos al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (artículo 9° transitorio de la ley n° 20.712). – 24 de Marzo
  • F1922: Declaración Jurada Anual sobre información de Fondos de Terceros presentada por Administradoras de Fondos de Inversión Públicos, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión Privado y por los Bancos, Corredores de Bolsa e Instituciones Intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en los fondos señalados, de acuerdo al artículo 81 n° 1 letra c) y n° 2 letra c) y sobre el cumplimiento de requisitos y condiciones establecidas en el art. 82 n° 1 letra b), numeral iii) de la Ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales (art. 1° Ley n° 20712, de 2014) y no acogidos a los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta. – 24 de Marzo

El 1 de abril de 2015 se inició oficialmente la Operación Renta 2015, proceso en cuyo marco las personas y las empresas deben declarar los ingresos obtenidos en 2014 y pagar los impuestos correspondientes a dichas rentas.

Para este año se proyecta recibir unas 3 millones 100 mil declaraciones, la inmensa mayoría de ellas a través de sii.cl (el año pasado se alcanzó un 99,45%).

Hay una recomendación a los contribuyentes de declarar vía Internet y utilizar la Propuesta de Declaración de Renta sobre los otros medios de envío, ya que éstas se construyen sobre información actualizada respecto de sus rentas, créditos o beneficios tributarios, lo que permite disminuir los errores que habitualmente se detectan al usar otras formas de presentación de la declaración y también agilizar las devoluciones cuando corresponda.

Es importante que los contribuyentes revisen la información entregada por sus agentes retenedores e informantes y que se comuniquen a la brevedad con ellos para aclarar eventuales diferencias. Si al momento de presentar la Declaración dichos agentes aún no han modificado los antecedentes, es el propio contribuyente el que debe incluirlos en la declaración.

También se recomienda revisar la situación tributaria de años anteriores en la opción “Consulta Estado de Renta”, para que situaciones pendientes no generen cuestionamientos a la Declaración de Renta 2015 o demoras en la devolución solicitada.

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