Seguro Protección al Crédito del Bci Nova

Los Seguros de Protección al Crédito del Bci Nova brindan a sus asegurados las mayor variedad de servicios para cualquier tipo de accidente o acontecimiento que pueda sufrir la vida de su cliente. Si se trata de proteger tus créditos, asegúrate con los expertos del Bci Nova.

Seguro de Desgravamen

  • El Seguro de Desgravamen indemniza el saldo insoluto de la deuda en caso de fallecimiento del asegurado.
  • El monto cubierto para la indemnización será calculado desde la fecha de fallecimiento, incluyendo las cuotas impagas, más un mes de intereses adeudados. Se cubre suicidio desde el primer día de vigencia.

Seguro Invalidez 2/3:

  • Esta cobertura se contrata en conjunto con el Seguro de Desgravamen.
  • El Seguro de Invalidez 2/3 indemniza el saldo insoluto del Crédito.
  • Este se activará una vez haya sido declarada la invalidez permanente 2/3 producto de enfermedad o accidente por el Compin o comisión médica e informada la Compañía de Seguros.
  • Tiene una carencia de 60 días.

Seguro Enfermedades Catastróficas

  • El Seguro Enfermedades Catastróficas cubre seis cuotas del Crédito, a contar de la fecha de ocurrencia del siniestro, pagándose de manera inmediata, al Banco, las seis cuotas.
  • La cobertura se activa en caso de que se le diagnosticara por primera vez alguna de las siguientes enfermedades: Cáncer, Accidente Vascular Cerebral, Infarto al miocardio, Revascularización coronaria (By-pass), Insuficiencia Renal Crónica, Parálisis.
  • Esta cobertura cuenta con periodo de carencia de 60 días.

Renta Diaria por Hospitalización, por Accidente o Enfermedad

  • Este Seguro cubre el valor de la cuota pactada del Crédito con un máximo de seis cuotas durante toda la vigencia de la deuda, por cada vez que el asegurado se hospitalice por un mínimo de cuatro días y un máximo de 180 días e independiente del gasto real en que haya incurrido.
  • Esta cobertura cuenta con periodo de carencia de 60 días.

Seguro Desempleo y/o Incapacidad Laboral

  • El Seguro de Desempleo y/o Incapacidad Laboral cubre en caso de despido Involuntario como empleado dependiente.
  • Se indemnizará hasta cuatro cuotas del crédito durante la vigencia de este bajo la modalidad de tres pagos.
  • El primero se realizará a la presentación del finiquito, debe considerar dos cuotas y el segundo y tercero una cuota cada uno, presentando cartolas o certificado de AFP.

En caso de trabajadores independientes, cubrirá en caso de incapacidad temporal a consecuencia de enfermedad o accidente. La compañía pagará el monto asegurado que corresponderá a la cuota pactada del crédito, con un máximo de cuatro cuotas durante la vigencia de la cobertura por un periodo mayor a 30 días.

Por cada evento, la indemnización se otorgará siempre y cuando el asegurado se mantenga en estado de incapacidad temporal una vez transcurrido el período:

  • Desde 31 a 60 días de Incapacidad Temporal (una cuota)
  • Desde 61 a 90 días de Incapacidad Temporal (dos cuotas)
  • De 91 a 120 días de Incapacidad Temporal (tres cuotas)
  • De 121 a 150 días de Incapacidad Temporal (cuatro cuotas).

Contrata los Seguros de Protección al Crédito del Bci Nova y obtén el mejor respaldo en tus solicitudes de crédito. Para más información visita: www.bcinova.cl.

 

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