Impuesto Renta 2013

Lo que sucederá con el Impuesto Renta 2013, está relacionado con lo que sucedió en 2012. Es decir, se incorporó una rebaja mayor en el impuesto que pagan las personas de menores ingresos y se atenuó la disminución en la tasa que tributan los de tramos superiores.

Si bien la mayor parte de los contribuyentes, unas 6,6 millones de personas, están exentas del pago de impuestos por pecibir rentas menores a los $534.195, la nueva ley beneficiará con las mayores rebajas a poco más de un millón de chilenos que perciben rentas entre ese monto y $1.187.100; a 282 mil que ganan entre esa cifra y $1.978.500 y a 117.000 que perciben ingresos entre ese monto y $2.769.900.

De este modo la nueva estructura para el pago del impuesto de Segunda Categoría y el Global Complementario que se aplicará a partir del primero de enero de 2013 será la siguiente:

Tramo       Ingreso Imponible                 Tasa Actual Tasa Nueva

1            —   –          534.195                     0%          0%
2    534.195,01   –   1.187.100                     5%          4%
3    1.187.100,01 –   1.978.500                    10%         8%
4    1.978.500,01 –   2.769.900                    15%         13,5%
5    2.769.900,01 –   3.561.300                    25%         23%
6    3.561.300,01 –   4.748.400                    32%         30,4%
7    4.748.400,01 –   5.953.500                    37%         35,5%
8    5.935.200,01 –   y más                          40%         40%

En el Diario Oficial de 27 de septiembre de 2012, se publicó la Ley 20.630 que, entre otras materias, modificó la tasa del Impuesto de Primera Categoría establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Toda vez que esta norma entra en vigencia a partir de la modificación introducida a las escalas de tasas establecidas, la que a su vez entra en vigencia a partir del 1º de enero de 2013, la referida tasa de impuesto de Primera Categoría se eleva desde un 17% a un 20%, a partir del 1° de enero de 2013, respecto del Impuesto de Primera Categoría que deba declararse y pagarse a contar del año tributario 2013.

En consecuencia, las rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría, percibidas o devengadas en el año comercial 2012, cuyo impuesto debe declararse y pagarse, a partir del mes de enero del año 2013, y como regla general, durante el mes de abril de cada año, se afectarán con una tasa de 20%.

Aquellos contribuyentes que obtengan rentas esporádicas afectas al Impuesto de Primera Categoría, excluidos los ingresos que se mencionan, deben declarar el citado tributo dentro del mes siguiente al de la obtención de la renta, a menos que éste haya sido retenido en su totalidad. Por tanto, y no obstante, aquellos contribuyentes que perciban o devenguen este tipo de rentas durante el año comercial 2012, y siempre que éstas deban declararse dentro del año comercial 2012, se afectarán con una tasa de Impuesto de Primera Categoría de 18,5%. Por su parte, tratándose de estas mismas rentas que deban declararse a partir del 1° de enero de 2013, se afectarán, en forma permanente, con una tasa del 20%.

Además se permitirá la reliquidación del impuesto único de segunda categoría a partir de la operación renta correspondiente a abril de 2013, lo que permitirá que los contribuyentes que por ejemplo pierdan su empleo en el año, puedan reliquidar sus impuestos mensuales y bajar su tramo de renta. En la actualidad, solo pueden efectuar esa reliquidación los trabajadores que tienen más de un empleador o más de una renta.

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