Gestión del Riesgo en los Bancos de Chile

En la actualidad, Chile se encuentra en una situación difícil protagonizada por las entidades bancarias. Existen paquetes de medidas reglamentarias que afectan directamente al uso de datos históricos para el análisis de riesgo de las prestadoras que involucra a las entidades bancarias y financieras.

Se podría decir que no son claras las reglas de juego en la gestión del riesgo, por ejemplo, las variaciones en la tasa máxima legal, la eliminación de la información sobre antecedentes comerciales, y las restricciones para la reprogramación de créditos, son algunos puntos claves.

En esta ocasión hablaremos de las nuevas medidas que tiene que ver con la Gestión del Riesgo en los Bancos de Chile:

LEY NO + DICOM

Es una de las medidas más controversiales del nuevo paquete regulatorio. A través de esta norma quienes estén registrados en Dicom al 31 de diciembre de 2011 por deudas inferiores a 2 millones y medio de pesos, serán borrados. A su vez, prohíbe registrar deudas repactadas, y condicionar puestos laborales a los antecedentes comerciales. En este sentido, solo podrán difundir estos datos los propios usuarios, sin ser obligados a hacerlo, de manera que amplía la ley de protección de datos personales. De esta manera, los modelos de scoring de riesgo pierden una gran herramienta de análisis.

SERNAC FINANCIERO

Es el nuevo marco legal que impone obligaciones a las entidades bancarias y financiera otorgadoras de créditos. Complementa a la Ley de Protección al Consumidor chileno. El acceso a la información es la clave de la nueva regulación. Las reglas contemplan la posibilidad de cerrar una cuenta en 10 días, lo que afecta a las tarjetas de bancos o multitiendas. Prohíbe la atadura a nuevos productos, por ejemplo, si saca una tarjeta, el usuario puede elegir agregar el seguro o no, en caso de aceptarlo se realizará un contrato aparte; tampoco se puede enviar a los domicilios de los clientes productos o contratos representativos.. En cuanto a los contratos, no se pueden subir comisiones  o precios que se informan en los mismos, ni se puede poner límites a los medios de pago electrónicos y las cotizaciones deben tener vigencia de 7 días. Por último, el cliente tiene derecho a cancelar la hipoteca en 15 días y que la misma garantice el crédito y no todas las deudas que tenga.

RÉGIMEN JURÍDICO DEL SCORING CREDITICIO

Este nuevo modelo de calificación crediticia elimina el concepto “Aclaración de deuda morosa pagada”, que golpea directamente a las entidades bancarias y financieras. Así, coarta la libertad que dichas instituciones tenían para diseñar sus propios modelos de evaluación, y la consecuente modernización que tuvieron, avalados por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. El comportamiento histórico de pagos del cliente es el principal punto de discusión. El nuevo régimen legal dispone que, saldada la deuda o, extinguida por otro modo legal, no se puede continuar comunicando ningún dato respecto a esa situación en particular. Es decir, la información caduca.

Frente a este escenario las entidades se plantean en un mar de dudas respecto al uso de la información, que hasta ahora era base de las estrategias de negocios.

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