Empleo Joven Subsidio

Empleo joven: subsidios

El Subsidio al Empleo Joven, SEJ, es un aporte en dinero que otorga el Estado para mejorar el sueldo de los trabajadores y trabajadoras entre 18 y menos de 25 años de edad que perciben bajos salarios (es decir, que pertenecen al 40% más vulnerable de la población). Este beneficio de subsidio joven  apoya además a quienes los contratan (sus empleadores).

Es importante aclarar que el mismo se mantiene en la medida que el beneficiario siga teniendo entre 18 y menos de 25 años de edad, su remuneración no supere el límite legal establecido y no trabaje en una institución del Estado o en una empresa con aporte estatal superior al 50%.

Tendrán derecho a pedir plazo adicional:

Las trabajadoras por cada hijo nacido vivo entre sus 18 años y antes de los 25 años de edad. El plazo adicional será equivalente al descanso maternal, tanto pre como post natal, correspondiendo en total a 18 semanas.

Trabajadores/as que hayan cursado estudios regulares entre los 18 y antes de los 25 años, en una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste podrán solicitar un plazo adicional para acceder al subsidio al empleo joven.

El plazo adicional se contará a partir del primer día del mes siguiente de aquel en que el trabajador cumpla 25 años, y sólo se podrá extender hasta el mes en que el trabajador cumpla 27 años de edad.

El subsidio al empleo joven, se otorga hasta el último día del mes en que el trabajador tenga 24 años de edad. Por tanto, transcurrido dicho plazo el trabajador deja de ser beneficiario (a) del Subsidio.

Su pago puede ser en modalidad Anual o Mensual según la opción que el trabajador escoja al momento de postular. Una vez aprobado el pago mensual del Subsidio al Empleo Joven, este se cancelará con un desfase de tres meses, el último día hábil del mes.

El pago de quienes postularon durante el año 2014 y escogieron la modalidad “pago anual” se realizará el segundo semestre 2015.

Si el trabajador dependiente optó por el pago mensual, debe considerar que éste es entendido como pago provisional, es decir, que es considerado como anticipo del monto total correspondiente como pago anual.

Para los empleadores el subsidio siempre será mensual. Cuando un trabajador tiene más de 1 empleador el beneficio se distribuye en la misma proporción de las remuneraciones.

Si las cotizaciones del trabajador no se encuentran pagadas, se le suspenderá el beneficio y el empleador lo perderá. El trabajador podrá obtenerlo una vez que se realice el pago de dichas cotizaciones.

Los pagos mensuales se realizarán al último día hábil del mes subsiguiente al del pago de las cotizaciones del mes de remuneración que corresponda el subsidio. En caso que el empleador pague fuera de plazo las cotizaciones previsionales, se suspenderá el pago del subsidio al/la trabajador/a dependiente hasta cuando el/la empleador/a pague las cotizaciones de pensiones y salud pendientes. El monto del beneficio depende de la Renta Bruta anual del trabajador, y se paga sólo si las cotizaciones previsionales de pensión y salud se encuentran al día.

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