Requisitos Cuenta Corriente

cuenta corrienteLa cuenta corriente bancaria es un contrato de confianza en virtud del cual el Banco se obliga a cumplir las órdenes de pago del cliente hasta la concurrencia de las cantidades de dinero que hubiere depositado en ella o del crédito que se haya estipulado.

Es importante conocer la definición y las características de una cuenta corriente, ya que es una alternativa muy interesante de manejas tu dinero. Podrás hacer uso de cheques y de otros beneficios dependiendo de la entidad bancaria en la cuál se realice la apretura de cuenta. A continuación presentaremos todos los detalles a tener en cuenta para una cuenta corriente.

En una cuenta corriente básicamente, el titular de la cuenta corriente podrá girar cheques hasta por un valor que en total no supere las cantidades depositadas previamente en el Banco, o los montos disponibles en la línea de crédito si la tuviere.

Requisitos Cuenta Corriente:

Cuentas Corrientes para Personas Naturales

a) Acreditación de la identidad (cédula de identidad).
b) Fotografía reciente en tamaño carné o pasaporte.
c) Impresión digital del pulgar derecho en la ficha personal que mantiene el banco.
d) Informes bancarios actualizados del interesado.
e) Registro en el banco de la firma que será utilizada para girar cheques.
f) Entrega de antecedentes relativos a la actividad y solvencia (ingresos, bienes, deudas) que el banco estime necesarios.
g) Registro de un domicilio en el país y comunicar cualquier cambio de éste.
h) Suscripción con el interesado de un documento que contenga las condiciones generales relativas a la cuenta corriente que se abre.

Cuentas Corrientes para Personas Jurídicas

Debe verificarse que la sociedad esté legalmente constituida y que sus representantes estén debidamente facultados.

a) Acreditación de la identidad Rol Único Tributario
b) Fotografía reciente en tamaño carné o pasaporte.
c) Impresión digital del pulgar derecho en la ficha personal que mantiene el banco.
d) Informes bancarios actualizados del interesado.
e) Registro en el banco de la firma que será utilizada para girar cheques.

f) Entrega de antecedentes relativos a la actividad y solvencia (ingresos, bienes, deudas) que el banco estime necesarios.
g) Registro de un domicilio en el país y comunicar cualquier cambio de éste.
h) Suscripción con el interesado de un documento que contenga las condiciones generales relativas a la cuenta corriente que se abre

(Los últimos tres requisitos son referentes a la sociedad).

La cuenta corriente bancaria puede cerrarse por decisión unilateral de cualquiera de las dos partes en cualquier momento.

En caso que el titular decida cerrar la cuenta corriente bancaria, es conveniente que lo comunique en forma escrita, de preferencia en la sucursal donde abrió su cuenta corriente, conservando una copia timbrada por éste hasta que finalice el proceso de cierre. El Banco dispone de dos días hábiles siguientes contados desde la presentación de la solicitud, para materializar el cierre del producto, sin que constituya causal de impedimento el hecho de que el titular mantenga deudas en la institución.

Antes de comunicar su decisión de cierre al banco, resulta prudente verificar que no existan cheques cuyo cobro esté pendiente o en su defecto debe provisionar los fondos suficientes para su cancelación, además de dejar sin efecto los pagos automáticos con cargo a la cuenta corriente bancaria que hubiere contratado.

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