Credito Comercial en moneda Extranjera, Banco Estado

Para su empresa o institución, Banco Estado New York pone a su disposición un crédito comercial en moneda extranjera destinado a financiar capital de trabajo, inversiones, proyectos de mejoramiento tecnológico, refinanciamiento de pasivos, etc. Los productos que ofrece BancoEstado Nueva York están disponibles sólo para el Segemento Banca Empresas.

– Características –
Disponible en Dólares americanos a tasa de interés de mercado fijo o variable.
Flexibilidad en los plazos.
Opción de realizar prepagos.
Debe ser cliente de BancoEstado.

– Documentación Requerida –
Solicitud de Crédito y Pagaré.

Esta documentacion requerida, tiene un precedimiento que detallaremos a continuacion;
Se debera llenar un formulario, en primera medida, que contiene la informacion del credito, Bono y plan de pago.
Luego se detallan las clausulas a continuacion del formulario, son clausulas especiales que pueden generar pagos antiipados del credito.La misma se realiza bajo caracter de declaracion jurada, que los datos indicados corresponden en forma fidedigna y exacta a las operaciones que se informan.

Dicha información se otorga para dar cumplimiento a las normas establecidas por el Banco Central de Chile en el párrafo VIII, del Título III de la Ley Orgánica Constitucional que lo rige, las que se conocen y aceptan, asumiendo el declarante la responsabilidad que se establece en la normativa legal antedicha.

Este Formulario se utilizará para recopilar información relativa a las operaciones de créditos externos, bonos y sus respectivos Planes de Pagos, de conformidad con el Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.

Deberá ser enviado a la Gerencia de Información Estadística del Banco por el Deudor o quién lo represente, cada vez que se contrate un nuevo crédito o se coloque un bono en el exterior (en adelante “Operación”), cuyo monto sea igual o superior a 1.000.000 de
dólares o su equivalente en otras monedas extranjeras, o se realicen nuevos desembolsos o modificaciones a las condiciones de una operación previamente informada.

El Formulario deberá ser enviado a más tardar el día hábil bancario siguiente a la disposición de las divisas en el país. En el caso de disposición de los fondos directamente en el exterior, deberá ser presentado a más tardar dentro de los primeros
diez días del mes siguiente de materializada la operación.

El Deudor podrá informar también a través de una Entidad del M.C.F., la que enviará dos ejemplares a la Gerencia de Información Estadística del Banco en el mismo plazo señalado en el párrafo precedente. No obstante lo anterior, las partes responsables del
envío de la información, podrán remitirlo con anterioridad al envío de las divisas al país o a la disposición de los fondos en el exterior, siempre que se encuentre constituida la obligación de pago entre las partes contractuales.

Se deberá marcar con “X”, el recuadro bajo el título, dependiendo del tipo de operación que se está informando: “Nueva Operación” o ”Modificación”.
Dentro de la opción “Nueva Operación” se debe indicar: la información del nuevo crédito o bono, su desembolso y plan de pago.

Se entenderá por “Modificación” cualquier cambio en las variables consideradas en el formulario, es decir, a los item: B) Información General del Crédito o Bono, C) Desembolso y D) Plan de Pago. Para estos efectos, cuando se informe una modificación, se deberán completar al menos los campos 4.1) Número Crédito / Bono, 4.2) Fecha y 14) RUT Deudor; dejando los demás campos en blanco, a excepción de los que se modifican.

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